Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718452.
Texto oficial
Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas
de personas particulares en tierras que les pertenecen, no
son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y
goce a todos.
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras
construcciones hechas a expensas de particulares y en sus
tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del
dueño.