Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718453.
Texto oficial
Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de L. 18.565
doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de Art. 1º, Nº1
base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para L. 18.565
objetos concernientes a la prevención y sanción de las Art. 2º
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción
sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se
extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas,
medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de
base del mar territorial, forman parte de las aguas
interiores del Estado.