Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y se
fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el
dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de
alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.
En tal caso estará obligado a la indemnización de
todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si
el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su
precio.