Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718483.
Texto oficial
Art. 622. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la
pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre
estas materias se dicten.
No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en
temporadas, y con armas y procederes, que no estén
prohibidos.