Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 626. El tesoro encontrado en terreno ajeno se
dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y
la persona que haya hecho el descubrimiento.
Pero esta última no tendrá derecho a su porción,
sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando se haya
buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
En los demás casos, o cuando sean una misma persona el
dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el
tesoro al dueño del terreno.