Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 627. Al dueño de una heredad o de un edificio
podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el
suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle
y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que
están escondidos y diere competente seguridad de que
probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo
perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá
éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de
dichos dineros o alhajas.