Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718574.
Texto oficial
Art. 702. La posesión puede ser regular o irregular.
Se llama posesión regular la que procede de justo
título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe
no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser
por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe,
como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor
irregular.
Si el título es translaticio de dominio, es también
necesaria la tradición.
La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que
se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a
menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción
del título.