Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718575.
Texto oficial
Art. 703. El justo título es constitutivo o
translaticio de dominio.
Son constitutivos de dominio la ocupación, la
accesión y la prescripción.
Son translaticios de dominio los que por su naturaleza
sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la
donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación
en juicios divisorios, y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no
forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o
declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título;
pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no
disputado, constituyen un título nuevo.