Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 723. Los que no pueden administrar libremente lo
suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la
posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello
la voluntad y la aprensión material o legal; pero no pueden
ejercer los derechos de poseedores, sino con la
autorización que competa.
Los dementes y los infantes son incapaces de adquirir
por su voluntad la posesión, sea para sí mismos o para
otros.