Texto oficial
Art. 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradición
deba hacerse por inscripción en el Registro del
Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino
por este medio.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
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