Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718608.
Texto oficial
Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios
modos:
1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una
condición;
2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o
habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas
que pertenecen a otra; y
3º. Por las servidumbres.