Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718610.
Texto oficial
Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está
sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de
verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama
fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en
propiedad fiduciaria.
La translación de la propiedad a la persona en cuyo
favor se ha constituido el fideicomiso, se llama
restitución.