Texto oficial
Art. 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen
de fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se
convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes
especiales que se hayan dictado o se dicten al efecto.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718624.