Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718629.
Texto oficial
Art. 752. Cuando el constituyente haya dado la
propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el
artículo 742, o cuando los derechos del fiduciario se
transfieran a dos o más personas, según el artículo
precedente, podrá el juez, a petición de cualquiera de
ellas, confiar la administración a aquella que diere
mejores seguridades de conservación.