Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 772. Se puede constituir un usufructo a favor de
dos o más personas, que lo tengan simultáneamente, por
igual, o según las cuotas determinadas por el
constituyente; y podrán en este caso los usufructuarios
dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que de
común acuerdo les pareciere.