Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718675.
Texto oficial
Art. 797. Las obras o refacciones mayores necesarias
para la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo
del propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure
el usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en
ellas.
El usufructuario hará saber al propietario las obras y
refacciones mayores que exija la conservación de la cosa
fructuaria.
Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de
estas cargas, podrá el usufructuario para libertar la cosa
fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y
el propietario se las reembolsará sin interés.