Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718681.
Texto oficial
Art. 803. Los acreedores del usufructuario pueden pedir
que se le embargue el usufructo, y se les pague con él
hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente
caución de conservación y restitución a quien
corresponda.
Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión o
renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.