Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 804. El usufructo se extingue generalmente por la
llegada del día o el evento de la condición prefijados
para su terminación.
Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona
distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y esa
persona fallece antes, durará sin embargo el usufructo
hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad,
si hubiese vivido.