Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718709.
Texto oficial
Art. 829. El que goza de una servidumbre puede hacer
las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su
costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el
dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o
repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación
abandonando la parte del predio en que deban hacerse o
conservarse las obras.