Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718710.
Texto oficial
Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede
alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio
dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a
serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre,
podrá proponer que se varíe a su costa; y si las
variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser
aceptadas.