Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718728.
Texto oficial
Art. 846. El dueño de un predio podrá obligar a los
dueños de los predios colindantes a que concurran a la
construcción y reparación de cercas divisorias comunes.
El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de
la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún
propietario un gravamen ruinoso.
La cerca divisoria construida a expensas comunes
estará sujeta a la servidumbre de medianería.