Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718729.
Texto oficial
Art. 847. Si un predio se halla destituido de toda
comunicación con el camino público por la interposición
de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para
imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto
fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio,
pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y
resarciendo todo otro perjuicio.