Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718761.
Texto oficial
Art. 879. No hay servidumbre legal de aguas lluvias.
Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias
sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino
público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con
voluntad de su dueño.