Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718762.
Texto oficial
Art. 880. Cada cual podrá sujetar su predio a las
servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios
vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se
dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las
leyes.
Las servidumbres de esta especie pueden también
adquirirse por sentencia de juez en los casos previstos por
las leyes.