Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718764.
Texto oficial
Art. 881. Si el dueño de un predio establece un
servicio continuo y aparente a favor de otro predio que
también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o
pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá
el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los
dos predios, a menos que en el título constitutivo de la
enajenación o de la partición se haya establecido
expresamente otra cosa.