Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718794.
Texto oficial
Art. 905. En la restitución de una heredad se
comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se
reputan como inmuebles por su conexión con ella, según lo
dicho en el título De las varias clases de bienes. Las
otras no serán comprendidas en la restitución, si no lo
hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán
reivindicarse separadamente.
En la restitución de un edificio se comprende la de
sus llaves.
En la restitución de toda cosa, se comprende la de los
títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos del
poseedor.