Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 906. El poseedor de mala fe es responsable de los
deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.
El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no
es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se
hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un
bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o
empleándola en beneficio suyo.