Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718799.
Texto oficial
Art. 910. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a
que se le abonen las mejoras útiles de que habla el
artículo precedente.
Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras,
siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa
reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio
que tendrían dichos materiales después de separados.