Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718813.
Texto oficial
Art. 923. En los juicios posesorios no se tomará en
cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para
comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya existencia
pueda probarse sumariamente, ni valdrá objetar contra ellos
otros vicios o defectos que los que puedan probarse de la
misma manera.