Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718817.
Texto oficial
Art. 927. La acción para la restitución puede
dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda
persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por
cualquier título.
Pero no serán obligados a la indemnización de
perjuicios sino el usurpador mismo, o el tercero de mala fe;
y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán
insólidum.