Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718822.
Texto oficial
Art. 931. Son obras nuevas denunciables las que
construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una
servidumbre constituida en él.
Son igualmente denunciables las construcciones que se
trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a
tal servidumbre.
Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza
que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos
predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé
vista, ni vierta aguas lluvias sobre él.