Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718823.
Texto oficial
Art. 932. El que tema que la ruina de un edificio
vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al
juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo,
si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o
para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente;
y si el querellado no procediere a cumplir el fallo
judicial, se derribará el edificio o se hará la
reparación a su costa.
Si el daño que se teme del edificio no fuere grave,
bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo
perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.