Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718825.
Texto oficial
Art. 934. Si notificada la querella, cayere el edificio
por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo
perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito,
como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a
indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito,
sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado.
No habrá lugar a indemnización, si no hubiere
precedido notificación de la querella.