Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718824.
Texto oficial
Art. 933. En el caso de hacerse por otro que el
querellado la reparación de que habla el artículo
precedente, el que se encargue de hacerla conservará la
forma y dimensiones del antiguo edificio en todas sus
partes, salvo si fuere necesario alterarlas para precaver el
peligro.
Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño
del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la
querella.