Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718857.
Texto oficial
Art. 964. Es incapaz de suceder a otra persona como
heredero o legatario, el que antes de deferírsele la
herencia o legado hubiere sido condenado judicialmente por
el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona y no
hubiere contraído con ella un matrimonio que produzca
efectos civiles.
Lo mismo se extiende a la persona que antes de
deferírsele la herencia o legado hubiere sido acusada de
dicho crimen, si se siguiere condenación judicial.