Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718858.
Texto oficial
Art. 965. Por testamento otorgado durante la última
enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno, ni
aun como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere
confesado al difunto durante la misma enfermedad, o
habitualmente en los dos últimos años anteriores al
testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea
miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Pero esta incapacidad no comprenderá a la iglesia
parroquial del testador, ni recaerá sobre la porción de
bienes que el dicho eclesiástico o sus deudos habrían
heredado abintestato, si no hubiese habido testamento.