Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 984. Se sucede abintestato, ya por derecho
personal, ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se
supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el
grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría
su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese
suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese
querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de
representación.