Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718879.
Texto oficial
Art. 985. Los que suceden por representación heredan
en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que
sea el número de los hijos que representan al padre o
madre, toman entre todos y por iguales partes la porción
que hubiera cabido al padre o madre representado.
Los que no suceden por representación suceden por
cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la
porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley
establezca otra división diferente.