Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718910.
Texto oficial
Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad
expresadas en el artículo precedente no se manifestare en
el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare
generalmente en el lugar donde el testamento se otorga,
fundándose la opinión contraria en hechos positivos y
públicos, no se invalidará el testamento por la
inhabilidad real del testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno
solo de los testigos.