Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718911.
Texto oficial
Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto
debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o
ante cinco testigos.
Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras L. 18.776
del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento: Art. séptimo,
todo lo dicho en este título acerca del escribano, se Nº 16
entenderá respecto del juez de letras, en su caso.