Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718945.
Texto oficial
Art. 1046. Cuando una persona que puede testar
militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar
testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este
testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador
al peligro.
La información de que hablan los artículos 1037 y
1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor
de guerra o la persona que haga veces de tal.
Para remitir la información al juez del último
domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo
precedente.