Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718946.
Texto oficial
Art. 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere
hacer testamento cerrado, deberán observarse las
solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como
ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin
del inciso 1º del artículo 1041.
La carátula será visada como el testamento en el caso
del artículo 1045; y para su remisión se procederá según
el mismo artículo.