Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718947.
Texto oficial
Art. 1048. Se podrá otorgar testamento marítimo a
bordo de un buque chileno de guerra en alta mar.
Será recibido por el comandante o por su segundo a
presencia de tres testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se
expresará esta circunstancia en el testamento.
Se extenderá un duplicado del testamento con las
mismas firmas que el original.