Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1053. En caso de peligro inminente podrá
otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en
alta mar, observándose lo prevenido en el artículo 1046; y
el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.
La información de que hablan los artículos 1037 y
1038 será recibida por el comandante o su segundo, y para
su remisión al juez de letras por conducto del Ministerio
de Marina, se aplicará lo prevenido en el artículo 1046.