Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718953.
Texto oficial
Art. 1054. Si el que puede otorgar testamento
marítimo, prefiere hacerlo cerrado, se observarán las
solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como
ministro de fe el comandante de la nave o su segundo.
Se observará además lo dispuesto en el artículo
1049, y se remitirá copia de la carátula al Ministerio de
Marina para que se protocolice, como el testamento según el
artículo 1050.