Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1068. La asignación que por faltar el asignatario
se transfiere a distinta persona, por acrecimiento,
substitución u otra causa, llevará consigo todas las
obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de
aceptarla o repudiarla separadamente.
La asignación que por demasiado gravada hubieren
repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella
por el testamento o la ley, se deferirá en último lugar a
las personas a cuyo favor se hubieren constituido los
gravámenes.