Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718971.
Texto oficial
Art. 1070. Las asignaciones testamentarias pueden ser
condicionales.
Asignación condicional es, en el testamento, aquella
que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro
e incierto, de manera que según la intención del testador
no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si
acaece el negativo.
Las asignaciones testamentarias condicionales se
sujetan a las reglas dadas en el título De las obligaciones
condicionales, con las excepciones y modificaciones que van
a expresarse.