Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718973.
Texto oficial
Art. 1071. La condición que consiste en un hecho
presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la
disposición. Si existe o ha existido, se mira como no
escrita; si no existe o no ha existido, no vale la
disposición.
Lo pasado, presente y futuro se entenderá con
relación al momento de testar, a menos que se exprese otra
cosa.