Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718987.
Texto oficial
Art. 1084. La asignación desde día cierto y
determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte
del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho
de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes
que llegue el día.
Si el testador impone expresamente la condición de
existir el asignatario en ese día, se sujetará a las
reglas de las asignaciones condicionales.