Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718988.
Texto oficial
Art. 1085. La asignación desde día cierto pero
indeterminado, es condicional y envuelve la condición de
existir el asignatario en ese día.
Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese
día, como cuando la asignación es a favor de un
establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el
inciso 1º del artículo precedente.